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Si cuentas con una vivienda y has decidido venderla o alquilarla debes saber que es obligatorio (con algunas excepciones) realizar un certificado de eficiencia energética de la vivienda antes de efectuar la operación.
En LM INGECON ofrecemos el servicio de certificación energética de edificios. Realizamos inspección y toma de datos para elaborar el certificado y llevar a cabo el posterior registro que otorgue la etiqueta energética correspondiente. Nuestros técnicos competentes se encargarán de todo el proceso e incluso le podrán sugerir recomendaciones de mejora energética para un mayor ahorro y confort en la vivienda en cuestión.
En este post intentaremos resumirte el proceso de certificación energética de edificios y en qué casos debe realizarse.
¿Qué es el certificado energético de edificios?
Si echamos un vistazo al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y más concretamente a sus Disposiciones Generales, podremos encontrar la definición de certificación energética y en qué casos es obligatorio realizarla.
Resumiendo su concepto, un certificado energético no es más que ese documento oficial que aporta la información sobre las características energéticas de un inmueble. Un certificado que nos dice cuánto consume un inmueble para poder satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales. Una calificación que será de gran interés para el comprador o arrendatario interesado en la vivienda.
El certificado energético contendrá datos como la identificación del edificio. El procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética (método simplificado, programas de cálculo de certificación, etc.). La descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones entre otras. También la normativa de ahorro energético que fuese de aplicación en el momento de la construcción. Y por supuesto, la serie de comprobaciones o pruebas realizadas por el técnico competente.
La denominada «etiqueta energética» dictaminará la calificación por un código de letras donde la letra A será la más eficiente y la G la menos eficiente.
Esta obligatoriedad de disponer de un certificado energético comenzó tras entrar en vigor con la aparición de la citada normativa en 2013 y su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de 10 años. Tras cumplirse este plazo deberá realizarse un nuevo certificado o renovación del mismo.
¿En qué casos es obligatorio realizar el certificado energético?
Fijándonos en el artículo 2 del Real Decreto 235/2013, en él se establece que será obligatorio realizar el certificado energético en:
- En edificios de nueva construcción.
- Para edificios o partes de edificios (locales, oficinas, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Siempre que no dispongan de un certificado en vigor
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m². Y que sean frecuentados habitualmente por el público
Será el propietario del inmueble quien tenga la obligación de cumplir el requisito de la certificación energética antes de formalizar el contrato de compraventa o alquiler ante notario. Y así poder entregar copia válida del certificado al nuevo propietario o inquilino. Si en el momento de realizar las escrituras ante notario no existe certificado de eficiencia energética y por tanto una etiqueta energética asignada a la vivienda, no se podrá llevar a cabo el proceso.
Excepciones
Sin embargo existen excepciones a esta obligatoriedad. No será necesario tramitar el certificado energético en los siguientes casos:
- En edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- También en edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort. Como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Partes de edificios o edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2 .
- Cuando se compran edificios para reformas importantes o demolición.
- En edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. O bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién puede realizar el certificado energético de mi vivienda?
La normativa indica que será un técnico competente quien pueda certificar energéticamente y firmar la documentación correspondiente. Se entiende por técnico competente a efectos de la legislación cualquier profesional con una titulación académica que le permita redactar proyectos y dirigir obras, según la Ley de Ordenación de la Edificación.
En LM INGECON contamos para Albacete con profesionales con competencias para la certificación energética y otros trabajos de construcción, reformas, proyectos de arquitectura o ingeniería.
Pregunte por nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarle.