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Cada vez está más cerca la fecha que la Directiva Europea 2010/31/UE ( ver texto legal aquí ) marcó en rojo. En su artículo 9 y, a nivel interno, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013 (que transpone parcialmente la citada Directiva) dice que todas las nuevas construcciones han de presentar un Consumo Energético Casi Nulo (CECN) a fecha de 31 de Diciembre de 2020. Por lo tanto, los sectores de la construcción y de la promoción tienen que garantizar a esta fecha que todas las instalaciones acabadas hagan un uso eficiente de la energía, la cual debe obtenerse fundamentalmente de fuentes renovables.
Desde INGECON queremos repasar lo que esta norma ha supuesto a nivel energético desde su entrada en vigor profundizando un poco más sobre ella para que conozcas sus particularidades.
Es importante remarcar la transcendencia que ha tenido desde su entrada en vigor la Directiva europea 2010/31/UE, la cual se aprobó con los objetivos impulsar la eficiencia energética de los edificios que se encuentran en la Unión Europea (UE).
Posteriormente, esta Directiva ha visto como otras, como por ejemplo la Directiva UE 2018/844 han actualizado y modificado algunos de sus aspectos a fin de establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado, sin embargo, en ella están todas las claves para entender el objetivo energético a cumplir por todos los Estados Miembros.
La Directiva 2010/31/UE entró en vigor desde el 8 de julio de 2010 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE hasta el 9 de julio de 2012.
La Directiva 2010/31/UE define un edificio que presenta un nivel de eficiencia energética muy alto como aquel que consume una baja cantidad de energía eléctrica generada por fuentes renovables, independientemente de si se produce en el propio lugar o si es obtenida del entorno. En este caso, estamos ante un edificio de CECN.
Para ello, se tienen en cuenta, entre otros aspectos, las particularidades del entorno, las características del clima de la localidad, las necesidades ambientales de los espacios interiores y la rentabilidad teniendo en cuenta la relación existente entre el coste y la eficacia.
Los países de la UE son los que deben establecer aquellos requisitos mínimos para una óptima eficiencia energética, los cuales deben ser revisados cada cinco años. Han de tener en cuenta el edificio, sus componentes y la energía consumida en lo referente a calefacción y refrigeración, agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación y otras instalaciones técnicas de los edificios.
Los edificios nuevos deben cumplir las normas mínimas a 31 de Diciembre de 2020. Una fecha que fue anterior para los edificios públicos (31 de Diciembre de 2018).
La normativa también contempló que los edificios existentes en que se lleve a cabo una reforma deberían implicar una mejora de su eficiencia energética para cumplir los requisitos aplicables.
Asimismo, esta reglamentación tuvo como objetivo que los estados de la UE, además de garantizar que las nuevas construcciones entren en la categoría de CECN, establezcan políticas que viabilicen la inclusión de los edificios existentes en la misma. Para lograrlo, se aportaron algunas recomendaciones, entre las que se encuentran la aplicación de calendarios y de ayudas financieras en los casos que sea técnica, funcional y económicamente viable la sustitución de las viejas instalaciones por otras nuevas. Es decir, definió una estrategia de renovación de los edificios a largo plazo.
Por otra parte, los estados miembros también tienen el poder de identificar algunos edificios que no tienen por qué entrar en esta categoría. De este modo, no tendrán que cumplir con los requisitos que se establecen en estos casos. Algunos de estos edificios pueden ser aquellos protegidos oficialmente por tener un alto valor histórico o arquitectónico o porque pertenecen a algún entorno inalterable. Además, otros de los casos son los edificios que fungen como lugares de culto y las construcciones temporales cuyo plazo de uso sea menor o igual a dos años.
La Directiva también dispone que es recomendable que los nuevos edificios cuenten con sistemas de medición inteligentes, que serán introducidos cuando se ejecute en algún reforma significativa. Lo mismo ocurre en los casos donde sea preciso instalar sistemas de control activos, como los sistemas de automatización, de control o de gestión.
Asimismo, es posible entender la gran relevancia de la norma al conocer que esta Directiva introdujo por ley la necesidad de que las nuevas edificaciones dispusiesen de un certificado de eficiencia energética. Este constituye la evidencia de que la construcción cumple con los requisitos establecidos en la directiva.
La Directiva (UE) 2018/844, entró en vigor en Julio de 2019 para modificar una parte de la Directiva 2010/31, exigiendo a los países europeos la creación de estrategias de renovación a largo plazo para apoyar la renovación de los edificios residenciales y no residenciales transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050.
En definitiva, la Directiva europea 2010/31/UE persiguió una mayor optimización de nuestros recursos energéticos. Un aspecto clave si tenemos en cuenta la apremiante necesidad por parte de la sociedad en general de comenzar una nueva relación con nuestro planeta.
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