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A la hora de adoptar unas medidas de prevención de riesgos durante una obra entran en juego el Estudio de Seguridad y Salud y los Planes de Seguridad y Salud.
El Estudio de Seguridad y Salud es el documento de un proyecto por el que un técnico competente establece las pautas en materia de prevención de riesgos laborales a tener en cuenta durante una obra de construcción. El Plan de Seguridad y Salud será la evaluación de riesgos de la obra. Estará encargado por el contratista y se tendrá en consideración lo marcado en el estudio de seguridad y salud.
Veamos algo más acerca de ellos.
Dos años después de la aparición en de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en 1997, se establecieron las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. La normativa concreta de aplicación fue el R.D. 1627/1997 . En ella, además de definir a los sujetos participantes y designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud, se marcaron los casos en que era obligatorio un Estudio de Seguridad y Salud o de Estudio Básico en las obras, así como la necesidad de establecer un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
Son aquellos documentos en que se recogen las medidas preventivas para el control de riesgos y correctas actuaciones que implica una obra. El Estudio de Seguridad y Salud establece la manera de ejecutar la obra desde el punto de vista preventivo. Se elaborará por un técnico competente a designio del promotor de la obra simultáneamente al proyecto. Constará de memoria, pliego de condiciones, mediciones, planos, etc. Es base indispensable para la elaboración del Plan de Seguridad y Salud.
Según lo establecido en el artículo 4 del R.D. 1627/1997:
El promotor deberá encargar la redacción de un Estudio de seguridad y salud en aquellos proyectos de obra en que:
En aquellos proyectos que no figuran entre los casos citados la obligación del promotor será la de elaborar un estudio básico de seguridad y salud en la fase de redacción de proyecto.
Será obligación del contratista que se elabore un plan de seguridad y salud por parte de un técnico competente. En el se llevará a cabo un análisis, estudio, y desarrollo y complementación de las previsiones incluidas en el estudio de seguridad y salud. Será obligatorio que el plan esté listo y aprobado por el coordinador de seguridad y salud antes del comienzo de obra. El plan podrá incluir medidas alternativas de prevención justificadas técnicamente a propuesta del contratista. Siempre que no supongan menos protección de la prevista inicialmente en el estudio de seguridad y salud.
Según normativa, el encargado de establecer las medidas de prevención incluidas en los Estudios y Planes de Seguridad y Salud, será un técnico competente. En LM INGECON contamos con un equipo multidisciplinar de alta cualificación que nos permite abordar cualquier tipo de proyecto en Ingeniería y Arquitectura y dar respuesta a todas las situaciones planteadas por nuestros clientes. Podemos encargarnos de la coordinación de seguridad y salud y de los estudios y planes de seguridad y salud. Así como podemos realizar todo tipo de proyectos de construcción o reformas: adecuación de locales, eficiencia energética, rehabilitaciones integrales de viviendas, suelos, tarimas, ventanas. Demoliciones, cálculos, proyectos de actividad, informes periciales, etc.
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